Buenos
Aires, 3 de Diciembre de 2003 - Fuente: Noticias Urbanas
Nota original: Horacio Ríos. Adaptado para VillaLugano.com
El juez del Fuero Contencioso Administrativo
y Tributario
de la Ciudad de Buenos Aires Roberto Gallardo suspendió el convenio que
firmaron la Lotería Nacional y el Instituto de Juegos y Apuestas, basándose
en tres artículos de la Ley 538, que regula los juegos de apuestas en
la
ciudad y en el artículo 50 de la Constitución porteña.
Gallardo
actuó ante una presentación del ex defensor del Pueblo,
Alejandro
Nató, y aceptó también como parte autora al abogado Ricardo
Monser Sanz, que
efectuó otra presentación en el mismo sentido.
El fallo destaca que en la cláusula tercera del acuerdo, Lotería
Nacional mantiene "la exclusividad en la explotación, comercialización
y
fiscalización de los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas". Ésta
estaría en contraposición con el enunciado del artículo
50 de la
Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que reza: "la Ciudad regula,
administra y explota los juegos de azar, destreza y apuestas mutuas".
En su fallo, el juez cuestiona además que se
incluya en el
convenio al casino, e inclusive a un segundo casino, que ya fue autorizado y
que será operado por la misma empresa que explota el barco. En su argumento,
Gallardo alega que el artículo noveno de la Ley 538 prohibe la instalación
y
el funcionamiento de salas de casino, que sólo podrían funcionar
después de
que el Poder Ejecutivo lo proponga ante la Legislatura y que ésta la apruebe
con dos tercios de sus votos, en un sistema de doble lectura. Es decir, tras
una audiencia pública.
La sanción del convenio -según el
magistrado- podría alterar
el marco de la
Ley 538, al habilitarse "dos salas de casino en forma indirecta y sin el
debido procedimiento legal y contitucional".
Gallardo también cuestiona el incumplimiento del artículo 26 de
la Ley 538,
que establece que "el jefe de Gobierno de la Ciudad es quien concluye, firma
y remite a la Legislatura los acuerdos para su aprobación y que la autoridad
de aplicación -el Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad- es quien
tiene la misión de representar a la ciudad en el trámite y negociación
de
los mismos".
"En el caso, y en aparente contradicción con la norma referida -expresó el
juez- el Instituto habría asumido facultades que no le son propias y se
habría omitido además la conclusión, la firma y la remisión
por parte del
señor jefe de Gobierno de la Ciudad".
Finalmente, el magistrado reclamó por el imcumplimiento
del artículo
30 de
la Ley 538, que exige que "el Poder Ejecutivo debe realizar todas las
acciones correspondientes para lograr el cierre de la sala de juegos
conocida como casino, que funciona en el Puerto de la Ciudad en cumplimiento
de la presente ley, y garantizar el ejercicio en plenitud de los derechos
autonómicos".
El presidente del Instituto de Juegos y Apuestas de la Ciudad,
Jorge Gimeno, manifestó que
van a apelra la medida, aunque van a acatarla.
De todos modos, el convenio aún no está en vigencia, ya que para
eso es
necesario que sea publicado en el Boletín Oficial de la Nación
-trámite que
se cumplió hoy- y en su similar de la Ciudad, en el que todavía
no apareció.
Antes fue aprobado por la Legislatura porteña y fue firmado por el jefe
de
Gobierno y, posteriormente, por el presidente de la Nación. |