Buenos Aires, Miércoles 27 de Abril de 2005 - Fuente: GCBA
Nueva reglamentación para recitales en locales bailables
Desde la semana pasada está en marcha la nueva reglamentación para realizar recitales en los locales bailables de la Ciudad. Desde ahora los boliches podrán realizar espectáculos de música en vivo desde los trágicos hechos de República Cromagnon.
El nuevo secretario de Seguridad Diego Gorgal declaró el día en que asumió su cargo que "la reglamentación es para el boliche que organiza un recital; no afecta a los recitales convencionales, o a un bar que alguna vez pidió habilitación accesoria para ofrecer un show musical".
La normativa reglamenta el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2, que obliga a los boliches bailables a obtener un "permiso especial previo" para poder realizar "espectáculos musicales en vivo como actividad accesoria a la de baile". A partir del decreto reglamentario se precisó cómo se debe obtener ese permiso especial.
Hay más de 50 locales que cumpieron los requisitos y se inscribieron en el Registro Público de Lugares Bailables y están en condiciones de solicitar esta autorización. "El permiso nos posibilitará organizar una agenda de controles y establecer prioridades en las inspecciones", explicó Gorgal.
Según la resolución aprobada el jueves, se entiende por "espectáculo musical en vivo todo evento en el que quien conoce el arte de la música o lo ejerce, ejecute sonidos de la voz humana y/o de uno o varios instrumentos musicales y/o actúe en play back, en forma viva y directa". Se aclara que ese espectáculo se desarrollará "como actividad accesoria al baile".
La DGHP autorizará o denegará el permiso especial previo un día antes de la fecha del espectáculo. Los boliches deberán informar, entre otras exigencias, el tipo de espectáculo en vivo y el nombre de la banda y en ningún caso podrá permitirse el acceso o permanencia de menores de 18 años en el local después de las 0 horas.
El boliche podrá solicitar en una única presentación permiso para realizar un máximo de 48 espectáculos, por un plazo de cuatro meses. De comprobarse que alteró la información girada al Gobierno, podrá ser sancionado con un año de inhabilitación para ofrecer música en vivo.