Buenos Aires, Miércoles 20 de Julio de 2005 -
Fuente: Noticias Urbanas
La Corporación del Sur administrará el Parque Indoamericano
De ahora en más, la Corporación del Sur deberá
conservar, mantener, defender, sanear, perfeccionar y usar segundo espacio
verde más grande de la Ciudad. Podrá construir viviendas.
Con un tamaño total de 130 hectáreas y ubicado entre las Avenidas Escalada,
Castañares, la autopista Héctor Cámpora y las vías del ferrocarril
Metropolitano Sur, este parque es el segundo espacio verde más grande de la
Ciudad, después del de Palermo. En un sector de este sitio estaba prevista la
construcción de viviendas para alojar a vecinos de la Villa 20, que iban a ser
relocalizados debido a la instalación del Polo Farmacéutico.
Hoy, el jefe de Gobierno porteño, Aníbal Ibarra, publicó en el Boletín Oficial el decreto 993 por el cual se le otorga a la Corporación del Sur el carácter de administradora del Parque Indoamericano.
Según el decreto "es intención de este Gobierno promover la implementación de
un plan de modernización y utilización plena del predio citado, a fin de
propiciar una mejor utilización y el desarrollo del área en su aspecto
integral. Por ello, resulta conveniente otorgar la administración del Parque
Indoamericano a la Corporación Buenos Aires Sur, estableciéndose que el 70 por
ciento de las ganancias resultantes de la explotación del mismo será abonado a
la Ciudad; mientras que el 30 por ciento restante será retribuido a la
Corporación bajo las siguientes condiciones: 15 por ciento en concepto de
resarcimiento por gastos de administración, y el otro 15 por ciento para
inversión en proyectos y obras en el Parque".
Por otra parte, establece que la Corporación deberá remitir a la Secretaría de
Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, en un plazo de noventa 90 días,
un Plan de Modernización del Parque Indoamericano, el que deberá ser
previamente aprobado por este área su implementación.
En el anexo del decreto, consta que la Corporación no se encuentra facultada
para otorgar la concesión, cesión, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio
de destino del predio administrado.
En tanto, entre sus atribuciones figuran: tomar posesión, conservar, mantener,
defender, sanear, perfeccionar y usar el inmueble; celebrar todo tipo de
contratos, convenios, acuerdos, preacuerdo y cartas de intención; promover
inversiones, obras de mejoramiento y/o parquización; organizar eventos y
emprendimientos de carácter recreativo; realizar cobranzas; recibir pagos, y
contratar los servicios básicos, energía, agua, cloacas, gas, telefonía, datos,
de seguros, seguridad y mantenimiento.
Mientras que sus responsabilidades son: administrar el parque y monitorear los
recursos existentes para el desarrollo de actividades recreativas; promover el
uso pleno del predio y administrar su mantenimiento; garantizar la seguridad
del predio; impulsar la promoción de actividades institucionales recreativas
comunitarias integrales; y promover la articulación con otras áreas para la
utilización de las instalaciones y recursos en actividades de carácter
comunitario.
Por lo pronto, esta especie de "concesión" del Parque a la Corporación del Sur
permite la construcción de viviendas, algo que no cuenta con la venia de los
vecinos de la zona porque aseguran que "es el único espacio verde del que
pueden disfrutar". De todas maneras, este tema se definirá cuando la
Legislatura se pronuncie al respecto.
Actualmente, la discusión legislativa no gira en torno al Polo en sí mismo
(aunque hay sectores que se oponen como, por ejemplo, el Interbloque de
Izquierda) sino al lugar en donde quiere ser emplazado, la radicación de la
Villa 20 y la construcción de viviendas en el Parque Indoamericano.