Buenos Aires, Lunes 10 de Octubre de 2005 -
Fuente: Legislatura porteña
Ley de Beneficios para Clubes de Barrio
Esta nueva ley porteña busca fomentar y promocionar la actividad de los clubes de barrio, mediante el acceso preferente a las líneas de crédito que den organismos oficiales, subsidios para equipamientos deportivos y de recreación, inversiones para mejoramiento de bibliotecas, hemerotecas y museos deportivos.
La Ley de Beneficios para Clubes de Barrio está destinada a revalorizar los clubes como lugares de encuentro y socialización de los vecinos de la Ciudad. Crea el Registro Único de Instituciones Deportivas para que puedan realizar sus proyectos de refacción de la infraestructura deportiva o de las instalaciones mediante beneficios tributarios o subsidios.
La Ley, cuya autoría se atribuyen las Diputadas Paula María Bertol y Sandra Dosch y que fuera sancionada el pasado jueves 6 de octubre por la Legislatura porteña, tiene como finalidad desarrollar acciones tendientes a:
a) Estimular una mayor participación de niñas /os y /o adolescentes en actividades deportivas y sociales;
b) Promover programas de medicina preventiva, garantizando el acceso a la información en salud;
c) Contribuir al mantenimiento y conservación de las instituciones deportivas
Se crea un Registro único de instituciones Deportivas de la Ciudad, los clubes registrados gozarán de los siguientes beneficios:
a) Acceso preferente a las líneas de crédito que otorguen las instituciones oficiales;
b) Acceso prioritario a programas que subsidien equipamientos deportivos y de recreación , creación y / o mejoramiento de bibliotecas , hemerotecas y museos deportivos;
c) Beneficios de carácter tributario que el Gobierno de la Ciudad pueda acordar a favor de las asociaciones civiles sin fines de lucro de carácter deportivo;
d) Orientación en materia legal y contable gratuita;
e) Acceso a programas de capacitación en temas vinculados a la materia de su interés.
Los Clubes registrados además podrán poner en funcionamiento “Escuelas de iniciación deportiva”, destinadas principalmente a chicos de entre 4 y 18 años de edad.
Los clubes de barrio que cedan gratuitamente sus instalaciones a instituciones educativas públicas, podrán solicitar al Poder Ejecutivo una asistencia acorde con el servicio prestado, que puede consistir en recursos destinados a la conservación y mantenimiento de sus instalaciones.
Los clubes de barrio registrados deben convenir con la Secretaría de Salud del Gobierno de la Ciudad la implementación de programas de medicina preventiva.
Los clubes de barrio beneficiarios de subsidios deben rendir cuenta documentada de su utilización ante la autoridad de aplicación dentro de un plazo máximo de 180días, a partir de la fecha de la respectiva entrega. Cuando el proyecto implique un plazo de ejecución mayor al determinado, se requerirá rendiciones parciales.