Buenos Aires, Miércoles 9 de Noviembre de 2005 -
Fuente: GCBA
Se promulgó la Ley Antitabaco y comienza regir en marzo de 2006
La norma -que busca regular el consumo, comercialización y publicidad del tabaco en la Ciudad de Buenos Aires-, había sido sancionada por la Legislatura porteña a fines de septiembre.
La Ley Nº 1.799 de Control Antitabaco establece la prohibición absoluta de fumar en los establecimientos de salud y educación de la Ciudad, lugares cerrados de acceso al público y espacios comunes tales como pasillos, baños, corredores, vestíbulos y escaleras, entre otros. La norma había sido aprobada por la Legislatura el 29 de septiembre pasado.
La medida alcanza a restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch, cibers, salas de recreación, shoppings, salas de teatro, cine o complejos, y otros espectáculos públicos que se realizan en lugares cerrados.
También incluye a los centros culturales, salas de fiestas o de uso público en general en las que se permita la entrada a menores de 18 años, estaciones de subterráneos de Buenos Aires, así como en los sectores de acceso a ellas. La restricción rige para las instituciones deportivas y gimnasios.
La prohibición de fumar entrará en vigencia el 1° de marzo de 2006 para los establecimientos del sector público y el 1° de octubre de 2006 para los establecimientos privados.
Exepciones siempre hubo y habrá
En algunos espacios públicos podrán habilitarse zonas especialmente destinadas a los fumadores (salas de fiestas o de uso público en general y los locales bailables clase A. B y C en las que no se permita la entrada a menores de 18 años).
Los restaurantes, bares, confiterías y casas de lunch si tienen una superficie igual o superior a 100 metros cuadrados podrán dedicar para fumadores un máximo del 30%, al igual que los shoppings o paseos de compras cerrados.
Se podrá fumar en patios, terrazas, balcones y espacios al aire libre alejados de los lugares cerrados de acceso al público. Los clubes para fumadores de tabaco, tabaquerías con áreas especiales para degustación, centros de salud mental y centros de detención de naturaleza penal o contravencional, y salas de fiesta (para eventos de carácter privado).
Las zonas habilitadas para fumar deberán estar debidamente señalizadas, apartadas físicamente del resto de las dependencias, no ser zonas de paso obligado para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes u otros dispositivos que permitan garantizar la purificación de aire, la eliminación de humos y minimizar su impacto sobre las personas.