Viernes, 9 de Noviembre de 2007
La Ley de Deporte tiene su reglamentación
La Ley del Deporte Nº 1.624, aprobada por un proyecto del Diputado Milcíades Peña en el año 2004, fue reglamentada por el Jefe de Gobierno porteño, Jorge Telerman, y publicada en el boletín oficial el pasado 16 de octubre a través del Decreto Nº 1.416/07.
Entre los considerandos del Decreto Nº 1.416, mediante el cual se aprobó la Reglamentación de la Ley 1.624, se destaca que la práctica del deporte y de actividades físico-recreativas constituye un derecho y un bien social de los habitantes de esta Ciudad, por lo que deben ser completadas con políticas médico sanitarias y programas de medicina preventiva que respondan a un adecuado control de la salud psicofísica de los deportistas. Asimismo, se reconoce la necesidad de promover la educación física y deportiva en todos los niveles escolares, velando para que los establecimientos educacionales posean y/o utilicen instalaciones deportivas adecuadas.
Con anterioridad a la Ley 1.624, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 33, ya establecía que la Ciudad promueve la práctica del deporte y actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades y sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la participación de sus deportistas en competencias nacionales e internacionales. La norma tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa a nivel comunitario y en edad escolar.
Esta Ley fue una prioridad del actual Subsecretario de Deportes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Claudio Andrili, y del Director General de Promoción de Actividades Deportivas, Víctor Francisco Lupo, en el momento de asumir su gestión.
El eje central de la Ley es el Consejo Asesor de Deporte, organismo participativo, establecido en el artículo 5º de dicha ley. El mismo establece que el mandato de los/ las miembros/ as de la Comisión Directiva del Consejo Asesor del Deporte será de un año, reelegible por igual período a excepción de su presidente que perdurará durante el lapso en que se encuentre a cargo de la autoridad de aplicación. El ejercicio de los cargos es ad- honorem.
Durante el primer año de mandato los cargos correspondientes al deporte amateur se distribuirán de la siguiente manera:
Un/a representante de la Confederación Metropolitana del Deporte (COMEDE).
Un/a representante de las Federaciones que a la fecha de la convocatoria no formen parte de la Confederación Metropolitana del Deporte (COMEDE) cuya elección efectuará conforme a las reglas que determine la autoridad de aplicación.
Un/a representante de los clubes inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas cuya elección se efectuará conforme a las reglas que determine la autoridad de aplicación.
Concluido el primer mandato, el deporte amateur estará representado sólo por la COMEDE.
La principal función del Consejo Asesor del Deporte será llevar un registro de las solicitudes de recursos provenientes del Fondo del Deporte y establecerá las condiciones que deben cumplir los/las beneficiarios/as. También el Consejo deberá elaborar un informe concerniente a la fiscalización y control del destino de dichos fondos.
Asimismo, la Ley establece la creación del Programa de Salud Psicofísica de los Deportistas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la creación de Coordinador/a Ejecutivo/a Financiero/a del Fondo del Deporte y la aplicación del Registro Único de Instituciones Deportivas, que desde esta año ya se venía cumpliendo, bajo la órbitra de la autoridad de aplicación, entre otros.
Al conocerse la noticia, Lupo expresó su alegría por este decreto de reglamentación “porque de esta manera la comunidad del deporte en su conjunto participa de la política deportiva de la Ciudad. Esta Ley es un complemento necesario de la Ley del Deporte Nacional 20.655 del año 1974”.
VillaLugano.com.ar
Fuente: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires