Sancionada: Setiembre 22 de 1993.
Promulgada Parcialmente: Octubre 13 de 1993.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
TITULO I
NORMAS DE PROTECCION Y DEFENSA DE LOS CONSUMIDORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º Objeto. La presente ley tiene por objeto
la defensa de los consumidores o usuarios. Se consideran consumidores
o usuarios, las personas físicas o jurídicas que
contratan a título oneroso para su consumo final o beneficio
propio o de su grupo familiar o social:
a) La adquisición o locación de cosas muebles;
b) La prestación de servicios;
c) La adquisición de inmuebles nuevos destinados a vivienda,
incluso los lotes de terreno adquiridos con el mismo fin, cuando
la oferta sea pública y dirigida a persona indeterminadas.
ARTICULO 2º Proveedores de cosas o servicios. Quedan
obligados al cumplimiento de esta ley todas las personas físicas
o jurídicas, de naturaleza pública o privada que,
en forma profesional, aun ocasionalmente, produzcan, importen,
distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios a consumidores
o usuarios. Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos
realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas.
No tendrán el carácter de consumidores o usuarios,
quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios
para integrarlos en procesos de producción, transformación,
comercialización o prestación a terceros. No están
comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales
que requieran para su ejercicio título universitario y
matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos
oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la
publicidad que se haga de su ofrecimiento.
ARTICULO 3º Interpretación. Las disposiciones
de esta ley se integran con las normas generales y especiales
aplicables a las relaciones jurídicas antes definidas,
en particular las de Defensa de la Competencia y de Lealtad Comercial.
En caso de duda, se estará siempre a la interpretación
más favorable para el consumidor.
CAPITULO II
INFORMACION AL CONSUMIDOR Y PROTECCION DE SU SALUD
ARTICULO 4º Información. Quienes produzcan,
importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios,
deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta
y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente
sobre las características esenciales de los mismos.
ARTICULO 5º Protección al Consumidor. Las
cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma
tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso,
no presenten peligro alguno para la salud o integridad física
de los consumidores o usuarios.
ARTICULO 6º Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas
y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios,
cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud
o la integridad física de los consumidores o usuarios,
deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones
y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad
de los mismos.
En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre
el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio
de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación
regirá en todos los casos en que se trate de artículos
importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo
4 responsables del contenido de la traducción.
CAPITULO III
CONDICIONES DE LA OFERTA Y VENTA
ARTICULO 7º Oferta. La oferta dirigida a consumidores
potenciales indeterminados, obliga a quien la emite durante el
tiempo en que se realice, debiendo contener la fecha precisa de
comienzo y de finalización, así como también
sus modalidades, condiciones o limitaciones.
La revocación de la oferta hecha pública es eficaz
una vez que haya sido difundida por medios similares a los empleados
para hacerla conocer.
ARTICULO 8º Efectos de la Publicidad. Las precisiones
formuladas en la publicidad o en anuncios prospectos, circulares
u otros medios de difusión obligan al oferente y se tienen
por incluidas en el contrato con el consumidor.
En los casos en que las ofertas de bienes y servicios se realicen
mediante el sistema de compras telefónicas, por catálogos
o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación,
deberá figurar el nombre, domicilio y número de
CUIT del oferente. (Incorporado por el Art. 1º de la Ley
Nº 24.787 B.O. 2/4/1997)
ARTICULO 9º Cosas Deficientes Usadas o Reconstituidas.
Cuando se ofrezcan en forma pública a consumidores potenciales
indeterminados cosas que presenten alguna deficiencia, que sean
usadas o reconstituidas debe indicarse las circunstancia en forma
precisa y notoria.
ARTICULO 10. Contenido del Documento de Venta. En el documento
que se extienda por la venta de cosas muebles, sin perjuicio de
la información exigida por otras leyes o normas, deberá constar:
a) La descripción y especificación de la cosa;
b) El nombre y domicilio del vendedor;
c) El nombre y domicilio del fabricante, distribuidor o del importador
cuando correspondiere; (Inciso observado por el Art. 1º del
Decreto Nacional Nº 2089/93 B.O. 15/10/1993)
d) La mención de las características de la garantía
conforme a lo establecido en esta ley;
e) Los plazos y condiciones de entrega;
f) El precio y las condiciones de pago.
La redacción debe ser hecha en idioma nacional, ser completa,
clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos
o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente.
Un ejemplar debe ser entregado al consumidor. Cuando se incluyan
cláusulas adicionales a las aquí indicadas o exigibles
en virtud de lo previsto en esta ley, aquéllas deberán
ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.
La reglamentación establecerá modalidades más
simples cuando la índole de la cosa objeto de la contratación
así lo determine, siempre que asegure la finalidad perseguida
por esta ley.
ARTICULO 10 bis. Incumplimiento de la obligación.
El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor,
salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor, a su
libre elección a:
a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación, siempre
que ello fuera posible;
b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente;
c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución
de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando
la integridad del contrato.
Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios
que correspondan.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley Nº 24.787 B.O.
2/4/1997)
CAPITULO IV
COSAS MUEBLES NO CONSUMIBLES
ARTICULO 11. Garantías. Cuando se comercialicen
cosas muebles no consumibles, artículo 2325 del Código
Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán
de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier
índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al
tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido
y lo entregado y su correcto funcionamiento.
La garantía legal tendrá vigencia por tres (3)
meses a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un
plazo mayor. En caso de que la cosa deba trasladarse a fábrica
o taller habilitado, el transporte será realizado por el
responsable de la garantía y serán a su cargo los
gastos de flete y seguros y cualquier otro que deba realizarse
para la ejecución del mismo.
(Modificado por el Art. 1º de la Ley
Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
(Antecedentes: primer párrafo y primera parte del segundo
párrafo observados por el Art. 2º del Decreto Nacional
Nº 2089/93 B.O. 15/10/1993)
ARTICULO 12. Servicio Técnico. Los fabricantes,
importadores y vendedores de las cosas mencionadas en el artículo
anterior, deben asegurar un servicio técnico adecuado y
el suministro de partes y repuestos.
ARTICULO 13. Responsabilidad solidaria. Son solidariamente
responsables del otorgamiento y cumplimiento de la garantia legal,
los productores, importadores, distribuidores y vendedores de
las cosas comprendidas en el artículo 11.
(Incorporado por el Art. 2º de la Ley
Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
(Antecedentes: Observado por el Art. 3º del Decreto Nacional
Nº 2089/93 B.O. 15/10/1993)
ARTICULO 14. Certificado de Garantía. El certificado
de garantía deberá constar por escrito en idioma
nacional, con redacción de fácil comprensión
en letra legible, y contendrá como mínimo:
a) La identificación del vendedor, fabricante, importador
o distribuidor;
b) La identificación de la cosa con las especificaciones
técnicas necesarias para su correcta individualización;
c) Las condiciones de uso, instalación y mantenimiento
necesarias para su funcionamiento;
d) Las condiciones de validez de la garantía y su plazo
de extensión;
e) Las condiciones de reparación de la cosa con especificación
del lugar donde se hará efectiva.
En caso de ser necesaria la notificación al fabricante
o importador de la entrada en vigencia de la garantía,
dicho acto estará a cargo del vendedor. La falta de notificación
no libera al fabricante o importador de la responsabilidad solidaria
establecida en el artículo 13.
Cualquier cláusula cuya redacción o interpretación
contraríen las normas del presente artículo es nula
y se tendrá por no escrita.
(Sustituído por el Art. 3º de la Ley
Nº 24.999 B.O. 30/7/1998)
(Antecedentes: observada la parte del penúltimo párrafo
que dice: "la falta de notificación, no libera al
fabricante o importador de la responsabilidad solidaria establecido
en el artículo 13" por el Art. 4º del Decreto
Nacional Nº 2089/93 B.O. 15/10/1993)
ARTICULO 15. Constancia de Reparación. Cuando la
cosa hubiese sido reparada bajo los términos de una garantía
legal, el garante estará obligado a entregar al consumidor
una constancia de reparación en donde se indique:
a) La naturaleza de la reparación;
b) Las piezas reemplazadas o reparadas;
c) La fecha en que el consumidor le hizo entrega de la cosa;
d) La fecha de devolución de la cosa al consumidor.
ARTICULO 16. Prolongación del Plazo de Garantía.
El tiempo durante el cual el consumidor está privado del
uso de la cosa en garantía, por cualquier causa relacionada
con su reparación, debe computarse como prolongación
del plazo de garantía legal.
ARTICULO 17. Reparación no Satisfactoria. En los
supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria
por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas
para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor
puede:
a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra
de idénticas características. En tal caso el plazo
de la garantía legal se computa a partir de la fecha de
la entrega de la nueva cosa;
b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio
de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme
el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha
suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales;
c) Obtener una quita proporcional del precio.
En todos los casos, la opción por parte del consumidor
no impide la reclamación de los eventuales daños
y perjuicios que pudieren corresponder.
ARTICULO 18. Vicios Redhibitorios. La aplicación
de las disposiciones precedentes, no obsta a la subsistencia de
la garantía legal por vicios redhibitorios. En caso de
vicio redhibitorio:
a) A instancia del consumidor se aplicará de pleno derecho
el artículo 2176 del Código Civil;
b) El artículo 2170 del Código Civil no podrá ser opuesto al consumidor.
CAPITULO V
DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS
ARTICULO 19. Modalidades de Prestación de Servicios.
Quienes presten servicios de cualquier naturaleza están
obligados a respetar los términos, plazos, condiciones,
modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a
las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
ARTICULO 20. Materiales a Utilizar en la Reparación.
En los contratos de prestación de servicios cuyo objeto
sea la reparación, mantenimiento, acondicionamiento, limpieza
o cualquier otro similar, se entiende implícita la obligación
a cargo del prestador del servicio de emplear materiales o productos
nuevos o adecuados a la cosa de que se trate, salvo pacto escrito
en contrario.
ARTICULO 21. Presupuesto. En los supuestos contemplados
en el artículo anterior, el prestador del servicio debe
extender un presupuesto que contenga como mínimo los siguientes
datos:
a) Nombre, domicilio y otros datos de identificación del
prestador del servicio;
b) La descripción del trabajo a realizar;
c) Una descripción detallada de los materiales a emplear.
d) Los precios de éstos y la mano de obra;
e) El tiempo en que se realizará el trabajo;
f) Si otorga o no garantía y en su caso, el alcance y
duración de ésta;
g) El plazo para la aceptación del presupuesto;
h) Los números de inscripción en la Dirección
General Impositiva y en el Sistema Previsional.
ARTICULO 22. Supuestos no Incluidos en el Presupuesto.
Todo servicio, tarea o empleo material o costo adicional, que
se evidencie como necesario durante la prestación del servicio
y que por su naturaleza o características no pudo ser incluido
en el presupuesto original, deberá ser comunicado al consumidor
antes de su realización o utilización. Queda exceptuado
de esta obligación el prestador del servicio que, por la
naturaleza del mismo, no pueda interrumpirlo sin afectar su calidad
o sin daño para las cosas del consumidor.
ARTICULO 23. Deficiencias en la Prestación del
Servicio. Salvo previsión expresa y por escrito en contrario,
si dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha
en que concluyó el servicio se evidenciaren deficiencias
o defectos en el trabajo realizado, el prestador del servicio
estará obligado a corregir todas las deficiencias o defectos
o a reformar o a reemplazar los materiales y productos utilizados
sin costo adicional de ningún tipo para el consumidor.
ARTICULO 24. Garantía. La garantía sobre
un contrato de prestación de servicios deberá documentarse
por escrito haciendo constar:
a) La correcta individualización del trabajo realizado;
b) El tiempo de vigencia de la garantía, la fecha de iniciación
de dicho período y las condiciones de validez de la misma;
c) La correcta individualización de la persona, empresa
o entidad que la hará efectiva.
|