En todas las ventas domiciliarias, es decir, aquellas realizadas
fuera del establecimiento del proveedor, las ventas por correspondencia,
catalogo, telemarketing o por Internet, el prestador debe documentarlas
por escrito. En el documento se debe informar al consumidor que
puede revocar la operación dentro de los 5 días corridos
de la entrega de la cosa o celebración del contrato.
En la Resolución S.I.C. y M. N° 906/98 se establece también
la redacción que obligatoria y textualmente debe consignarse
en toda documentación que extiendan los proveedores por ventas
domiciliarias, por correspondencia, y similares, referida a la facultad
del consumidor de revocar la operación durante el plazo de
cinco (5) días, sin responsabilidad alguna de su parte.
Este derecho debe informarse en una tipografía aún
mayor y más destacada que el resto de la escritura. Cabe
aclarar que en caso de devolución el consumidor debe poner
la cosa a disposición del vendedor y los gastos de devolución
corren por cuenta de este último.
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