Es común contratar, por hora o estadía diaria, una
playa de estacionamiento para dejar nuestro vehículo. Esto
implica contratar el servicio de estacionamiento o garaje por un
tiempo determinado y a cambio de un determinado precio.
El servicio como tal, se encuentra alcanzado por las normas de la
Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor. La ley, en su artículo
37, dispone que la limitación de responsabilidad por daños,
es una cláusula abusiva. Por lo tanto cuando existen leyendas
en los tickets en las que dice que "la empresa no se responsabiliza
por pérdidas o daños ocasionados al vehículo..."
se puede tener esa cláusula por no convenida.
Esto es importante en caso de tener algún problema al estacionar
su vehículo. Particularmente, para el estacionamiento en
la Ciudad de Buenos Aires, existe una norma que reglamenta esta
actividad, se trata de la Ley N° 136 del 10 de marzo de 1999.
Por esta Ley se reglamenta que para la primera hora de ocupación
se podrá cobrar el precio equivalente a una hora de estacionamiento.
Pasado ese período, el propietario del estacionamiento deberá
fraccionarse en períodos no superiores a diez minutos y cobrar
por la parte proporcional del precio por hora de estacionamiento.
Asimismo se establece que en caso de pérdida del ticket de
estacionamiento por parte del usuario, el propietario del estacionamiento
está obligado a consultar sus registros para determinar el
tiempo transcurrido desde el comienzo del uso del servicio a los
efectos de hacer efectivo el cobro por tal concepto, no pudiendo
obligar al usuario a abonar una suma mayor.
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